De la comunión de los santos
Todos los santos que están unidos a Jesucristo, su Cabeza, por Su Espíritu y por la fe, aunque por ello no sean hechos una misma persona con Él, tienen comunión en Sus virtudes, padecimientos, muerte, resurrección y gloria;1 y al estar unidos unos a otros en amor, tienen comunión en los dones y virtudes de los unos y de los otros,2 y están obligados al cumplimiento de manera ordenada de los deberes públicos y privados que conducen a su bien mutuo, tanto en el hombre interior como en el exterior.3
Referencias bíblicas
- 1
1 Jua. 1:3. Jua. 1:16. Fil. 3:10. Rom. 6:5, 6.
- 2
Efe. 4:15, 16. 1 Cor. 12:7. 1 Cor. 3:21-23.
- 3
1 Tes. 5:11, 14. Rom. 1:12. 1 Jua. 3:17, 18. Gál. 6:10.
Los santos, por su profesión, están obligados a mantener entre sí un compañerismo y comunión santos en la adoración a Dios y en la realización de los otros servicios espirituales que tiendan a su edificación mutua;4 así como en ayudarse los unos a los otros en las cosas externas, según sus distintas posibilidades y necesidades.5 Aunque, conforme a la regla del evangelio, dicha comunión deba ser ejercida por ellos especialmente en las relaciones en que se encuentren, ya sea en las familias6 o en las iglesias,7 aun así —según Dios dé la oportunidad— debe extenderse a toda la familia de la fe, es decir, a todos los que en cualquier parte invocan el nombre del Señor Jesús. No obstante, su comunión mutua como santos no quita ni infringe el derecho o la propiedad que cada hombre tiene sobre sus bienes y posesiones.8
Referencias bíblicas
- 4
Heb. 10:24, 25; con 3:12, 13.
- 5
Hch. 12:29, 30.
- 6
Efe. 6:4.
- 7
1 Cor. 12:14-27.
- 8
Hch. 5:4. Efe. 4:28.